martes, 14 de diciembre de 2010
Diciembre sin asignaciones
La web de AFAC anuncia hoy que el CCAA les ha informado de que este mes de diciembre no habrá asignaciones. Entre las razones para ello puede estar el hecho de que ya se haya agotado el cupo de niños que China había permitido salir en adopción internacional para este año. Parece que el cupo de niños será el mismo para el año que viene.
Guía consensuada de pediatría en adopción-2008
El Tribunal Supremo reconoce la prestación por adopción a una madre adoptiva, casada con la madre biológica de la menor.
Artículo publicado en ElPais.com el 28 de octubre de 2010
El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a la prestación por maternidad a favor de una madre adoptiva, casada con la madre biológica de la menor adoptada, y ha condenado al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) al pago de los cuatro meses de la prestación por adopción, que le había denegado a la adoptante.
La demandante, Cristina M. era pareja estable de Inmaculada T. desde que inicairon la convivencia en 2004. En 2006, Cristina adoptó a la hija biológica de su pareja, una niña nacida en 2001 e inició su descanso por adopción en la empresa en la que trabajaba. Sin embargo, el INSS le denegó por resolución administrativa el pago directo de la prestación de maternidad por adopción, aduciendo que la menor adoptada ya estaba incorporada e integrada en la unidad familiar cuando se produjo la adopción, por lo que no era necesaria la integración en la que se basa el descanso maternal por acogimiento o adopción.
El juzgado número 8 de Barcelona dio la razón a la madre adoptante y condenó al INSS a pagar la prestación por adopción, pero el Tribunal Superior de Cataluña revocó la sentencia y desestimó íntegramente la demanda. La madre adoptante presentó ante el Supremo un recurso de unificación de doctrina, aportando como sentencia de contraste una del Tribunal Superior de Baleares que reconocía el derecho a otra trabajadora que había adoptado a la hija biológica de su cónyuge, tras un periodo previo de convivencia.
En su recurso, la madre adoptante adujo que la adopción es el hecho causante de la prestación solicitada, con independencia de que existiera o no convivencia previa, porque no existe previsión legal alguna para que se deniegue al prestación cuando la convivencia ya ha tenido lugar.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en una sentencia de la que ha sido ponente la magistrada María Luis Segoviano, ha establecido que el derecho al descanso por maternidad, y el percibo de la subsiguiente prestación por adopción, establece unos requisitos que son: la concurrencia de la situación protegida, -la adopción-, el disfrute del periodo de descanso establecido en el Estatuto de los Trabajadores -16 semanas- y la acreditación de un periodo de cotización de 180 días dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la adopción.
El Supremo advierte que la madre demandante reúne todos esos requisitos, por lo que estima su recurso. El alto tribunal añade que de seguirse la tesis del INNS, en numerosos supuestos de adopción legalmente previstos no habría derecho al descanso por maternidad ni a la prestación correspondiente. Entre ellos, cita como ejemplo los de ser pariente del adoptante en tercer grado de consanguinidad o afinidad; ser hijo del consorte del adoptante; llevar más de un año acogido legalmente por el adoptante o haber estado bajo su tutela por el mismo tiempo. En todos esos casos, habitualmente ha habido convivencia previa de adoptante y adoptado.
La sentencia agrega que "la finalidad de la integración del adoptado en su nueva familia y en su nueva situación no se produce por el mero hecho de la convivencia con anterioridad a la adopción, sino que es a partir del momento de la adopción cuando surge la nueva situación del adoptado".
El hecho de que la madre biológica disfrutase del permiso de maternidad -como adujo también el INNS- no es obstáculo, "pues se han producido situaciones sucesivas que han generado el derecho al descanso por maternidad y a la prestación correspondiente: el parto, que generó el derecho en la madre biológica, y la adopción como madre de la adoptante, que acarreó su derecho al descanso y prestación por maternidad, situaciones ambas previstas y reguladas en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 48.4), en el que no se dice que el percibo de la prestación por parto excluya la prestación por adopción.
El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a la prestación por maternidad a favor de una madre adoptiva, casada con la madre biológica de la menor adoptada, y ha condenado al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) al pago de los cuatro meses de la prestación por adopción, que le había denegado a la adoptante.
La demandante, Cristina M. era pareja estable de Inmaculada T. desde que inicairon la convivencia en 2004. En 2006, Cristina adoptó a la hija biológica de su pareja, una niña nacida en 2001 e inició su descanso por adopción en la empresa en la que trabajaba. Sin embargo, el INSS le denegó por resolución administrativa el pago directo de la prestación de maternidad por adopción, aduciendo que la menor adoptada ya estaba incorporada e integrada en la unidad familiar cuando se produjo la adopción, por lo que no era necesaria la integración en la que se basa el descanso maternal por acogimiento o adopción.
El juzgado número 8 de Barcelona dio la razón a la madre adoptante y condenó al INSS a pagar la prestación por adopción, pero el Tribunal Superior de Cataluña revocó la sentencia y desestimó íntegramente la demanda. La madre adoptante presentó ante el Supremo un recurso de unificación de doctrina, aportando como sentencia de contraste una del Tribunal Superior de Baleares que reconocía el derecho a otra trabajadora que había adoptado a la hija biológica de su cónyuge, tras un periodo previo de convivencia.
En su recurso, la madre adoptante adujo que la adopción es el hecho causante de la prestación solicitada, con independencia de que existiera o no convivencia previa, porque no existe previsión legal alguna para que se deniegue al prestación cuando la convivencia ya ha tenido lugar.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en una sentencia de la que ha sido ponente la magistrada María Luis Segoviano, ha establecido que el derecho al descanso por maternidad, y el percibo de la subsiguiente prestación por adopción, establece unos requisitos que son: la concurrencia de la situación protegida, -la adopción-, el disfrute del periodo de descanso establecido en el Estatuto de los Trabajadores -16 semanas- y la acreditación de un periodo de cotización de 180 días dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la adopción.
El Supremo advierte que la madre demandante reúne todos esos requisitos, por lo que estima su recurso. El alto tribunal añade que de seguirse la tesis del INNS, en numerosos supuestos de adopción legalmente previstos no habría derecho al descanso por maternidad ni a la prestación correspondiente. Entre ellos, cita como ejemplo los de ser pariente del adoptante en tercer grado de consanguinidad o afinidad; ser hijo del consorte del adoptante; llevar más de un año acogido legalmente por el adoptante o haber estado bajo su tutela por el mismo tiempo. En todos esos casos, habitualmente ha habido convivencia previa de adoptante y adoptado.
La sentencia agrega que "la finalidad de la integración del adoptado en su nueva familia y en su nueva situación no se produce por el mero hecho de la convivencia con anterioridad a la adopción, sino que es a partir del momento de la adopción cuando surge la nueva situación del adoptado".
El hecho de que la madre biológica disfrutase del permiso de maternidad -como adujo también el INNS- no es obstáculo, "pues se han producido situaciones sucesivas que han generado el derecho al descanso por maternidad y a la prestación correspondiente: el parto, que generó el derecho en la madre biológica, y la adopción como madre de la adoptante, que acarreó su derecho al descanso y prestación por maternidad, situaciones ambas previstas y reguladas en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 48.4), en el que no se dice que el percibo de la prestación por parto excluya la prestación por adopción.
Niña dada en pre-adopción nacional por error
Artículo publicado en ElPais.com, el 14 de diciembre de 2010
A Miguel Ángel Pérez y Helga Cascos les dieron a una niña en régimen de preadopción. Se la llevaron a su casa en mayo y durante seis meses vivieron con ella como si fuera su nueva hija, la tercera, después de otras dos niñas que adoptaron, las dos extranjeras. Era la recién llegada. Solo les quedaba esperar a que el Instituto Madrileño del Menor y la Familia les concediese la adopción definitiva. No fue así. El 19 de octubre les comunicaron que la madre había aparecido y que se estaba pensando devolverle a la niña. Cosa inusual, ya que las preadopciones parten de la necesidad de romper los lazos del menor con la familia biológica. ¿Qué ocurrió, entonces? "Un error", explican desde la Consejería de Familia y Asuntos Sociales. Un error sustancial.
Según expuso ayer una portavoz del Instituto del Menor, en algún paso de los trámites relacionados con la niña su caso descarriló, pues, de alguna manera que no se precisa, se firmó un contrato de preadopción con Miguel Ángel Pérez y Helga Cascos (ambos de 41 años) cuando lo que se pretendía era darles a la niña en acogida, es decir, como huéspedes temporales hasta que se comprobase si la madre biológica podía hacerse cargo de la niña, que ahora tiene dos años y medio.
La familia asegura que no supo nada del "error" hasta octubre, cuando, según su versión, se lo comunicó en persona el director del Programa de Acogimiento del Instituto del Menor. "Nosotros nunca pedimos un acogimiento", afirma Pérez; "firmamos una preadopción".
Este documento lo refrendaron el 31 de mayo de 2010. En él se estipulaba que la intención del Instituto del Menor era "promover judicialmente la adopción de la niña a corto plazo". De acuerdo con la descripción de los hechos de la Consejería de Familia, el contrato fue papel mojado desde el principio, ya que se debería haber firmado uno de acogida. ¿Por qué?
La enrevesada historia de la chiquilla, que por el momento sigue viviendo con su nueva familia, empezó el 26 de febrero de 2010, el día que su madre la dejó al cuidado de otra mujer, según detalla un informe técnico sobre el caso del Instituto del Menor. El tres de marzo la cuidadora lo entregó al Centro de Primera Acogida de Alcorcón. Las "opacas" explicaciones de esta persona sobre el paradero de la madre, dice el documento, no permitieron determinar si la había abandonado. En primer lugar, el Instituto del Menor supuso que había sido así.
De ahí viene la primera propuesta de la Comisión de Tutela del Menor, optar por darla en adopción (7 de abril). La idea duró menos de un mes, ya que el Instituto descubrió luego que la misteriosa cuidadora había entregado en el pasado a otra menor cuya madre acabó apareciendo y recuperándola. Esto congeló la hipótesis del desamparo. Así, el cinco de mayo, la Comisión acordó que la niña fuese entregada en "acogimiento familiar permanente". Consideraron que debían dar tiempo a una posible reaparición de la madre biológica.
La niña, sin embargo, fue dada en preadopción, un supuesto fallo burocrático que se enmendó cuando apareció la madre. La familia de acogida sostiene en una denuncia que ha enviado a la Fiscalía de Menores que la razón que le ha dado el Instituto para anular la preadopción es que al fin se ha localizado a la madre biológica, que vive en un centro de acogida y es testigo protegido en un caso de trata de mujeres. Los denunciantes afirman, además, que en una reunión (15 de septiembre) se vieron "forzados" a firmar un documento de "acogimiento provisional"; creían que les retirarían a la niña de inmediato si no lo hacían.
La atribulada vida de la niña permanece en suspense. El Instituto del Menor pretende hacer valer el derecho de la madre biológica de tener a su hija, en caso de que compruebe que está en condiciones para ello. Helga Cascos y Miguel Ángel Pérez se aferran a su contrato legal y exigen que se ponga por encima de todo el interés de la niña.
lunes, 13 de diciembre de 2010
¿Hiperactividad? y Adopción
En este video, el psicoterapeuta Jaime Ledesma, habla sobre la hiperactividad y los falsos diagnósticos de hiperactividad en niños adoptados. Su ponencia ha sido organizada por asociación La Voz de los Adoptados.
Conferencia Hiperactividad y Adopción: Jaime Ledesma from Pablo @superpmc7 on Vimeo.
Relato de una niña adoptada que ha encontrado sus orígenes
Tomado del Libro: Qué se siente ser Adoptado (Traducción: Oly B.)
Me dijeron que fui adoptada tan pronto tuve edad para comprender lo que ello significaba. Mi hermana y mis dos hermanos, todos mayores, también son adoptados y todos ellos han buscado y encontrado a sus progenitores.
Yo siempre me sentía un poco celosa de ellos y me preguntaba, si algún día tendría la oportunidad de buscarlos también. Mis padres adoptivos me prometieron desde el principio que me ayudarían cuando tuviera suficiente edad, lo cual probablemente sería cuando tuviera 18 años. Cuando tenía 12 años, nos mudamos a Pensylvania a Nueva Jersey y fue la época en la que mi madre escribió a la oficina de estadísticas pidiendo mi partida de nacimiento original.
Pensylvania es uno de los pocos estados que muestra sus registros, lo cual significa que los adoptados de 18 años ó más, o sus padres adoptivos, pueden obtener información sobre los progenitores.
La mayorías de los padres hoy en día no son lo suficientemente abiertos con sus hijos adoptivos. Como resultado, los adoptados no entienden totalmente lo que es la adopción, y además se confunden acerca si deberían investigar o no. A mí nunca me ocurrió esto, aún cuando yo no era suficientemente madura para buscar a mi madres, y lo quise tan pronto obtuvimos mis papeles.
Mi hermana mayor Cindy y su amiga Debbie hicieron el trabajo de detective y localizaron su dirección y número telefónico el 4 de diciembre, dos días antes de mi treceavo cumpleaños. Mi mamá telefoneó a mi progenitora y dijo:
"Estoy llamando para un entendimiento amistoso y de amor, por el bien común que compartimos, (nuestra hija nacida el 6 de diciembre de 1968) Ambas lloraron mucho, y cuando regresé a casa de la escuela, esa tarde, mi mamá me abrazó y me contó su conversación.
Entonces, en mi treceavo cumpleaños, mi progenitora me llamó y hablamos por quince minutos aproximadamente. Fue duro estar en el teléfono con una persona totalmente extraña y mantener una conversación normal, pero sólo importaba EL HECHO DE QUE ELLA ESTABA AL OTRO LADO DEL TELEFONO; Fue un sentimiento bonito. la única parte fuerte para mí vino después (esperando que me enviara algunas fotos suyas. Me moría por saber cómo era y pienso que se tomó bastante tiempo debido a que estaba preocupada de lucir terrible y de que yo no me sintiera orgurllosa de ella, quería que todo fuera perfecto.
El tener que esperar tanto, fue la única cosa que no me gustó después de haberla encontrado, eso realmente me molestó. Cuando escribió, me dijo que había perdido contacto con mi progenitor los últimos dos años, pero que trataría de conseguirlo para mí. Si alguna vez lo contactara, probablemente no sería tan abierto conmigo como lo había sido ella, pues suponía que iba a casarse con ella y no lo hizo, de modo que podría sentirse culpable por ese motivo. Le había dicho a su familia que había entregado una niña en adopción cuando tenía 22 años, así es que cuando la contacté , fue un shock, pero no una complicación, me dijo que se había casado después que yo nací y que ahora estaba divorciada y viviendo con sus otros dos hijos, uno de 14 años y otro de 16. En realidad ella los tuvo cuando se casó por primera vez, a los
17 años, antes de que se divorciara y me tuviera a mí. Lo que quiere decir que tengo 4 hermanos. Tengo fotos de mis medio hermanos y todas mis amigas me piden que se los presente. Mi progenitora me llamó de nuevo en navidad y nosotros hemos correspondido dos ó tres veces. Estamos esperando conocerla en Pittsburg este verano.
Tengo un vecino que cuando le mostré las fotografías de mi progenitora, me preguntó ¿Te vas a mudar a Florida nuevamente ? Me reí muchísimo y le dije.
Esto te viene a demostrar que la gente no entiende : que cuando tu eres adoptado por alguien, esa o esas personas son tus padres. Encontrar a mi progenitora, sólo viene a llenar una laguna que responde a la incógnita de tu origen.
El hecho que mis padres me dieran tanto apoyo fue maravilloso para mí. Mi mamá ha estado siempre a favor de que los registros de nacimiento sean abiertos por lo que es natural que yo piense de esta manera. Pero aunque ellos no me hubieran ayudado, estoy segura que yo habría ido en búsqueda de lo mío. No sé cómo lo habría hecho, pero lo habría intentado y buscado otras personas dispuestas a ayudarme. Lo que más me preocupa es que nadie oye a los niños, a sus sentimientos. Son siempre los proegenitore, los padres adoptivos y los adoptados mayores de 18 años los que siempre hablan. La gente piensa que los niños o jóvenes con menos de 18 años no son maduros para entender sus propios sentimientos.
Pienso que a los niños adoptados, se les debería permitir investigar, tan pronto estén listos. Ellos necesitan saber de dónde vienen en vez de pensar que vinieron a esta tierra desde el espacio sideral y fueron adoptados por alguien.Necesitan saber su historia médica. Pero la razón principal es porque cada quien atraviesa una crisis de identidad en algún momento, y es necesario saber de dónde proviene uno. Tan pronto como investigué y encontré la información que buscaba, me sentí más importante en el mundo. Antes una parte de mí había estado perdida siempre. Aún si hubiera encontrado alguna cosa desagradable al final de la búsqueda (por ejemplo que su vida fuera un desastre o que estaba muerta) tan sólo sabiendo que había encontrado a la persona que buscaba, era importante para mí. Pero no me malinterpreten, estoy feliz de haberla encontrado y estoy contenta de que esté viva y bien.
Pienso que algunas personas están en contra de la búsqueda, porque suponen que las progenitoras no quieren que les recurede que abandonaron a un bebé, pero esta clase de pensamientos, se remonta a viejos día, cuando era considerado un pecado para una jovencita quedar embarazada y por eso todo el mundo guardaba el secreto, ahora ya no es así. Otra razón es que la gente quiere mantener cerrado los libros de registros porque piensan que los padres adoptivos se sentirán amenazados . Ellos piensan que cuando los adoptados encuentren a sus progenitores los dejarán o los amarán menos pero esto simplemente no va a suceder. Para decir la verdad, creo que la relación entre padres adoptivos y adoptados se mejora con registros abiertos, porque el adoptado tendría una mejor actitud, sabiendo que él o ella, realmente pertenecen y que no hay una parte perdida.
Ser adoptada ha sido siempre una experiencia muy positiva para mí, desde luego ha habido momentos que no han sido tan buenos, a veces me enojaba mucho con mis padres. Cuando a veces me enojaba con mis padres me provocaba decirles, si ustedes me gritan tanto y si no me quieren entonces porqué me adoptaron, o porqué no me dan en adopción de nuevo? pero esto nunca se lo he dicho, porque sé que los lastimaría; pero si lo he pensado de vez en cuando.
Por sobre todas las cosas estoy orgullosa de ser adoptada. Parece extraño decirlo, pero me hace sobresalir del resto de la gente, me hace diferente , no soy común.
He incrementado mi relación con mis profesores, ya que me hacen toda clase de preguntas y se han interesado en mi búsqueda y desde que conozco a mi progenitora ¡Todo ha ido mucho mejor! mis notas han subido.
JOSE_MARICARMEN_MARIMEIFANG_CARLA_XIANGROU
GUIZHOU_GUIYANG_ZUNYI_2002_______JIANGXI_NANCHANG_GANZHOU_2005
Las adopciones en la Comunidad Valenciana caen un 32%
Artículo publicado en información.es el 13 de diciembre de 2010
M. P.
Las solicitudes de adopción en la Comunidad han descendido más de un 32% en dos años, al pasar de 1.449 solicitudes registradas por la Conselleria de Bienestar Social en 2007 a las 995 de 2009. De ellas, sólo 433 fueron para una adopción internacional, haciendo que, por primera vez en 13 años, el número de esas peticiones fuera inferior al de las nacionales. La crisis económica y la alta tasa de desempleo han debido hacer mella entre las parejas a la hora de plantearse incorporar a un nuevo miembro a la familia.
En cuanto a los países extranjeros elegidos por las familias de la Comunidad durante el pasado año, cabe destacar como primera opción Colombia, que tuvo 80 solicitudes, seguido de China y Rusia con 74 cada una, y Filipinas con 67. El mayor número de solicitudes de adopción procede de la provincia de Valencia, con 594, seguida de Alicante con 304, mientras que sólo 97 procedieron de Castellón.
Más de 5.500 menores de la Comunidad están amparados en el sistema de protección de la Generalitat. De ellos, alrededor de 4.200 se encuentran en situación de acogimiento familiar. El resto residen en alguno de los 95 centros de protección de la Conselleria de Bienestar Social. Del total de menores en acogimiento familiar, unos 3.500 viven con familiares allegados que no son sus padres, mientras que otros 600 están con familias ajenas o educadoras y 170 se encuentran en acogimiento preadoptivo. Las instituciones, además, han debido adaptar recursos y servicios para ofrecer atención y tratamiento singularizado a menores inmigrantes por razones como el idioma, la edad, la cultura y sus costumbres.
En todo el territorio autonómico hay 13 centros de acogida especializados en la atención de menores extranjeros, con 141 plazas. No obstante, el 30% del total de plazas residenciales las ocupan menores inmigrantes. En los dos últimos años, la Comunidad ha pasado de atender a unos 1.500 menores extranjeros en sus sistema de protección a prácticamente la mitad en la actualidad, alrededor de 800. De todos ellos, aproximadamente un 50% no están acompañados por ningún familiar ni progenitor, por lo que la Conselleria debe hacerse cargo de ellos, tutelarlos y proporcionarles un hogar seguro.
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