La deducción por maternidad será aplicable a la Kafala  marroquí cuando se constituya por resolución judicial, siempre  que conste traducida al idioma español, y contenga la debida  legalización o apostilla realizada en el respectivo Consulado o  en la Embajada de España en Marruecos. En cualquier caso, será  necesario cumplir el resto de los requisitos exigidos por el  artículo 81 de la Ley del Impuesto. Más información en la web de la Agencia Tributaria.
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