La deducción por maternidad será aplicable a la Kafala marroquí cuando se constituya por resolución judicial, siempre que conste traducida al idioma español, y contenga la debida legalización o apostilla realizada en el respectivo Consulado o en la Embajada de España en Marruecos. En cualquier caso, será necesario cumplir el resto de los requisitos exigidos por el artículo 81 de la Ley del Impuesto. Más información en la web de la Agencia Tributaria.
No hay comentarios:
Publicar un comentario