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viernes, 24 de febrero de 2012

El Tribunal Supremo niega a una mujer derechos sobre la hija que tuvo con su exnovia

Fuente: La Vanguardia (14 de febrero de 2012)


El Alto Tribunal desestima los recursos de la mujer por cuestiones formales, al entender que ha utilizado un cauce procesal incorrecto 


La sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el recurso interpuesto por una mujer que solicitaba que se le reconocieran una serie de derechos sobre la hija de su exnovia, con la que no llegó a casarse ni inició el proceso de adopción, ya que la fecha de nacimiento se remonta al año 2003, cuando la ley no contemplaba estas alternativas.



Así, el Alto Tribunal confirma las resoluciones anteriores emitidas por el juzgado y la Audiencia de Valencia, quienes entendían que la demandante carecía de legitimación activa sobre la menor al no ser la madre biológica ni adoptiva, por lo que le negaba las medidas que solicitaba respecto a la patria potestad, guardia y custodia, y el derecho de visitas y gastos por alimentos. Ahora el Supremo confirma estos fallos aunque por cuestiones formales, ya que entiende que la mujer ha utilizado una vía "incorrecta" para acceder a los recursos.



En concreto, en la sentencia, de la que es ponente la magistrada Roca Trías, desestima los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación formulados por la demandante-apelante, al apreciar como causa de inadmisión la utilización de un cauce procesal incorrecto. 



Según la resolución, aunque se utilizaron en la demanda argumentos referentes al derecho a no sufrir discriminación por razón de la orientación sexual, lo relevante es que la demanda no se formuló para la tutela de ningún derecho fundamental, sino para el reconocimiento de la filiación del hijo que había tenido la compañera sentimental de la demandante. En consecuencia, los magistrados entienden que la elección de una vía inadecuada para el acceso a la casación comporta el rechazo del recurso de casación.



RELACIÓN HASTA 2006



Tal y como consta probado en la sentencia, la demandante y la demandada mantuvieron una relación afectiva hasta diciembre del año 2006, aunque no contrajeron matrimonio. Y en el año 2003, la demandada dio a luz a una hija que concibió mediante técnicas de reproducción asistida.



Al concluir su relación, la primera demandó a la segunda y solicitó la adopción de medidas materno-filiales y económicas con respecto a la niña, pero la madre biológica se opuso y alegó que su exnovia ni era la madre original ni en este caso se había iniciado el procedimiento de adopción. 



En el momento de los hechos, cuando nació la niña, no había posibilidad legal de que las personas del mismo sexo contrajeran matrimonio, ni adoptar los hijos del progenitor del mismo sexo. Y ésta es la causa por la que la demandante no pudo figurar como progenitora en su día ni en la actualidad, y este hecho no supone discriminación alguna --frente a lo que sí mantiene la recurrente--.

jueves, 23 de febrero de 2012

El Tribunal Supremo pone los derechos de un niño por delante de los de su padre biológico

Fuente: Diario Jurídico (14 de febrero de 2012)

 
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha estimado los recursos formulados por los padres adoptantes de un menor en situación de desamparo y el formulado por la Comunidad de Madrid, a través del Instituto Madrileño del Menor, y revocar la decisión de la Audiencia que acordó estimar la demanda incidental del padre biológico, y reconocer el derecho de este a prestar asentimiento en la adopción a pesar de constar que estaba incurso en causa legal de privación de la patria potestad cuando se decretó el desamparo.

  El proceso se inicio por el padre biológico, quien, tras formular demanda de reclamación de la paternidad que fue estimada en 2007 (al año de nacer el niño), pidió que se suspendiese el procedimiento iniciado por la Comunidad Autónoma de Madrid para dar al menor en adopción, y que se tramitara el incidente regulado en el artículo 781 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a los efectos de poder prestar su asentimiento. La Comisión de Tutela del menor se opuso alegando que el padre se hallaba incurso en causa de privación de la patria potestad (había sido condenado en junio de 2006 por un delito de violencia de género cometido en la persona de la madre, tras conocer el embarazo). El Juzgado desestimó la demanda incidental al entender que el asentimiento no podía prestarse por quien estaba incurso en causa legal de privación de la patria potestad.
Por el contrario, la Audiencia dio la razón al padre y estimó su demanda al entender que tal circunstancia y la condena penal por agresión no eran óbices para considerar al padre idóneo para asentir, valorando el interés del menor y la intensa actividad desplegada por el padre tras conocer su nacimiento para determinar la filiación y asumir sus obligaciones como progenitor. Ahora el Supremo revoca la sentencia de la Audiencia y restablece la decisión del Juzgado.
 La sentencia, de la que es ponente la Magistrada Roca Trías, comienza recordando la reciente jurisprudencia según la cual es posible revisar en casación la decisión fundada en el interés del menor cuando la Audiencia se aparta de los criterios seguidos por el Supremo para concretarlo. Entrando en la cuestión de fondo, la Sala, tras admitir que la jurisprudencia ha apreciado en otras ocasiones como causa de privación de la patria potestad la comisión de un delito contra la madre así como el hecho de que el padre no haya cumplido con sus deberes inherentes a la misma desde el nacimiento, examina después la cuestión de la determinación del momento en que debe concurrir la causa de privación de la patria potestad para poder impedir al progenitor la prestación de su asentimiento.
 Sobre esta cuestión, declara, en síntesis, que la situación de desamparo se mantiene mientras subsista la desatención del progenitor de sus deberes como padre, y, en el caso de autos, es un hecho que el demandante no reconoció inmediatamente al hijo y que no se preocupó por sus necesidades desde el nacimiento, circunstancias que, unidas al episodio de violencia sobre la madre embarazada, justificaron que se declarase al menor en situación de desamparo precisamente para extremar su protección. En esa tesitura, al concurrir causa legal de privación de la patria potestad en el padre, no se requería su asentimiento en la adopción proyectada.

martes, 27 de diciembre de 2011

Hombre soltero y adopción: dos conceptos que no terminan de ser entendidos en nuestra sociedad

Fuente: 20 minutos (14 de diciembre de 2011)

En enero de 2010, Juanjo decidió que quería formar una familia. Con 42 años y sin una pareja estable, comenzó los trámites para adoptar a un niño de Costa de Marfil. "Miré otras opciones, como la del vientre de alquiler, pero pensé que hay demasiados niños necesitados de una familia como para traer otra criatura al mundo", explica.
Con preguntas así te dejan humillado Se decidió entonces por la adopción. Sin embargo, pronto descubrió que le esperaba un largo y difícil camino por recorrer. "Me empezaron a poner trabas por el hecho de ser un hombre soltero y querer adoptar", asegura Juanjo. Al disponer una vivienda y un salario adecuado, la Consellería de Bienestar Social valenciana se centró en sus test psicológicos para rechazar su solicitud. Consideraban que existían "factores que apuntan al fracaso en la adopción, apuntándose características de personalidad en el demandante que no resultan adecuadas".
"Fui a varios psicólogos y un preparador para aprobar esos tests, pero no había manera. Si un agente social te rechazaba, su compañero también lo hacía por puro corporativismo", critica este profesor de secundaria. "Me decían que, como estaba nervioso por todo el proceso, tenía ansiedad, y volvían a rechazarme el informe", afirma. "Además, trataban de definir mi personalidad con preguntas como 'Si te encontraras un billete en la calle, ¿lo devolverías?'", explica Juanjo.
Además de estas pruebas, Juanjo tuvo que enfrentarse a cuatro entrevistas personales donde analizaron exhaustivamente su vida, desde su infancia hasta sus relaciones sentimentales. "Me preguntaron que a qué se debían mis fracasos en el amor. Yo no me considero un fracasado en ese aspecto, las relaciones simplemente se terminan, pero con preguntas así te dejan humillado", recuerda.
Llevo unos 3.000 euros gastados entre juicios y psicólogos Juanjo no se rindió y decidió continuar con el proceso. Denunció su situación ante el juzgado de Primaria Instancia número 24 de Valencia y ganó. El fallo del magistrado señala que Juanjo cuenta con "suficientes recursos económicos y una vivienda que reúne las condiciones de habitabilidad para albergar a un nuevo miembro en la unidad de convivencia" y afirma que de sus perfiles psicológicos "no se desprenden características que cuestionen su capacidad" para adoptar. En definitiva, "reúne las condiciones suficientes para hacerse cargo de un menor", asegura el tribunal.
Sin embargo, Juanjo se considera afortunado. "Llevo unos 3.000 euros gastados entre juicios y psicólogos, entiendo que no todo el mundo se lo puede permitir", explica. "Además, ha perdido casi dos años en este proceso, ¿quién me devuelve eso a mí?", concluye.

Hombres solteros, los que más difícil lo tienen

"Es una adopción más complicada, a pesar de que no está escrito en ningún sitio que deba priorizarse aquellas familias formadas por un matrimonio", explica Jorge Carbó, del bufete Carbó y Rubio, especialista en adopciones. "Los expedientes de los solteros pasan con cuentagotas. De cada diez informes de adopción, con suerte uno o dos son de familias monoparentales", asegura.
"Los informes sobre sus aptitudes sociales y psicológicas suelen ser muy duros, les dejan bloqueados", continúa Carbó. "Les acusan de querer volcar en un hijo el amor que no han conseguido con una relación estable", afirma el abogado. "Los hombres solteros lo tienen mucho más difícil, ya que siempre se suele preferir una familia extensa con una amplia red de amigos para aprobar una adopción", según Carbó.

lunes, 3 de enero de 2011

Argentina: un modelo para la administración española en materia de adopciones y acogimientos

A diferencia de lo que ha ocurrido en España, donde en una sentencia judicial avergonzante, un juez ha denegado a una familia acogedora que lleva ya un año con sus hijos acogidos la posibilidad de adoptarlos por haberse dejado llevar por los sentimientos y "quererlos demasiado", en Argentina, se ha modificado la ley para permitir precisamente eso, lo que el sentido común indica: que un niño que lleva ya tiempo con su familia de acogida y que ha establecido vínculos afectivos con ella, debe quedarse con esa familia, su familia (porque familia es quién te cuida) y no verse obligado a pasar a un centro de acogida o a otra familia acogedora, simplemente para evitar que se formen vínculos afectivos. ¿Desde cuándo el "interés del menor" es "no establecer vínculos afectivos con una familia"? ¿Por qué se sigue primando el derecho de la familia biológica a abandonar a un niño (sean los que sean los motivos) y que ese niño tenga que ESPERAR a que su familia biológica se recomponga para poder disfrutar del calor y el afecto estables y permanentes de una familia??? Algo no funciona en España. Deberíamos reflexionar más y ser más críticos con estos asuntos.

Artículo publicado en Rionegro.com.ar, el 3 de enero de 2011

Una medida excepcional destinada a agilizar trámites de resguardo fue presentada en la Legislatura rionegrina, proponiéndose que quienes hayan ejercido ya el carácter de "guardadores" de una criatura, puedan acceder a la tenencia definitiva sin estar inscriptos en el Registro Único Provincial de Aspirantes a la Adopción.
La propuesta busca modificar el artículo 9º de la Ley Nº 3.268 que crea el registro, planteándose como cambios que se otorgará prioridad a los que desarrollan esa tarea en forma transitoria durante un plazo no inferior a seis meses, previa vista de la Asesoría de Menores.
Se mantendrán vigentes, luego de aprobado el proyecto, los otros dos requisitos actuales como ser hermano mayor y todos los que se encuentren inscriptos en el listado.
Tuvo como disparador un caso -que según los autores de la iniciativa Pedro Pesatti y Martín Soria (PJ)- "muy ejemplificador para entender lo que proponemos".
Contaron que "se trata de una familia de Viedma que debió hacerse cargo de un pequeño porque su madre necesitaba que lo cuiden, y la progenitora desapareció. Luego de que esta familia diera a conocer la situación ante la Justicia, un año después se dispuso entregar al menor a otras personas, en orden a la normativa vigente que estipula que para adoptar hay que estar inscrito en Registro Único".
Señalaron que "para ese entonces la familia guardadora había establecido con el menor, muy fuertes vínculos, y por lo tanto decidieron pedir la adopción del niño; pero como jamás había estado en sus planes, la familia no estaba inscripta en el Registro, y fue motivo suficiente como para que la Justicia le niegue el pedido de adoptar".
Los legisladores mencionaron que "si bien el caso se resolvió favorablemente (para la familia de la tenencia precaria), sirve para justificar la propuesta que estamos formulando, y así evitar las tensiones que estos casos generan y que recaen no sólo sobre la familia guardadora sino también sobre el menor cuyos derechos es obligación del Estado efectuar una tutela más adecuada".
Por otra parte, mencionaron que "las guardas de hecho existen y es una realidad que no debe desconocerse sino que hay que respetar siempre y cuando el mejor interés del menor se encuentre salvaguardado". Algunas familias viven desalentadas por las demoras en que la Justicia los convoque.

domingo, 2 de enero de 2011

El juez da la razón a la administración en contra de los padres acogedores

Personalmente, me da igual que la función inicial de esta familia fuese la de acoger a los niños. Si llevaban ya un año con ellos, ¿qué ganaban esos niños siendo adoptados por otra familia diferente si ésta había manifestado su deseo de hacerlo? La administración, una vez más, muestra su absoluta carencia de sentimientos en estos temas. Los psicólogos, como siempre, fastidiando familias, después de haber fastidiado ya la educación, desde que entraron en los colegios. Y yo me preguntó, ¿a éstos psicólogos que se creen dioses y que se creen con el derecho de clasificar a las personas entre aptas y no aptas para una adopción, a ellos, a los psicólogos, quién los valora? ¿quién los evalua a ellos? Tener una licenciatura en psicología no garantiza su cordura.

Artículo publicado en El Mundo, el 2 de enero de 2011

El IMAS siempre gana. El juez del Juzgado de Primera Instancia número 12 de Palma ha dado la razón al Servicio de Menores del Institut Mallorquí d’Afers Socials (IMAS): Querer demasiado a dos niños en acogida es suficiente razón para que se los quiten. El titular de este juzgado acaba de emitir la sentencia tras la vista del 13 de diciembre de dos recursos presentados contra resoluciones administrativas del IMAS por una familia de acogida a la que le retiraron dos bebés, tras un año, por pretender adoptarlos.
La familia canguro quiso adoptarlos al temer que el proceso de acogida temporal (antes de que se les encontrara familia de adopción) se había prolongado demasiado y que la separación podría ser traumática para los dos niños. El IMAS les reprochó que «los queréis demasiado» y se los quitó. Ahora el juez le da la razón al IMAS, y aunque no usa esas mismas palabras, utiliza otras parecidas. Viene a decir que la familia de acogida ha «fracasado» en su misión al encariñarse con los niños y rechaza el valor del «interés de los menores», aducido por los acogedores.
«Frente a la objetividad que la ley ofrece, los sentimientos son subjetivos y causan una manifiesta inseguridad para una resolución que necesariamente es jurídica», dice el juez en el texto de la sentencia, que prácticamente en todo secunda las tesis de los técnicos de Menores del IMAS. Y abunda en que la familia de acogedores fracasó en su papel y por ello no puede aspirar a adoptar a los niños: «Los acogedores no han hecho sino fracasar de manera evidente en las funciones que en un primer momento se les encomendaron».
Este fracaso, se detecta —según la sentencia— cuando «sabiendo los adultos que su vinculación no podía ser la misma que la que puede establecerse con un hijo propio (...) y cuando apreciaron que no podían mantener esa distancia afectiva con los niños (...) debían de haber recabado la ayuda de la Administración para controlar sus emociones, y las de sus hijos biológicos menores de edad, que si ahora no entienden la pérdida de aquellos, no es desde luego por culpa de la Administración, sino por no haber explicado adecuadamente los recurrentes a los menores, la situación transitoria de los gemelos cuando debieron hacerlo».
El juicio celebrado en los Juzgados de Sa Gerreria el 13 de diciembre, que fue en realidad una vista contra dos resoluciones administrativas, duró 7 horas. Y fue durísimo.
La intervención del IMAS en el juicio consistió, según la madre de acogida, en «acusar a la familia canguro de su falta de colaboración por no haber aceptado el cambio de familia, de falta de respeto por sus orígenes y de perseguir un interés egoísta al pretender adoptarlos». De la acusación de la falta de colaboración en la adaptación a la familia seleccionada para la adopción, el IMAS dijo, que en abril podrían haber estado adoptados. Sin embargo, en el expediente consta que hasta el 12 de mayo no se seleccionó ninguna familia.
La perito psicóloga del IMAS hizo mención del documento de ofrecimiento de adopción presentado por la familia, alegando que los padres de acogida solicitan, en ese documento, a los niños como algo que necesitan como si fuesen un objeto de lujo, aseguran testigos presentes en el juicio. Responde la acogedora: «Ese documento expresa nuestra disponibilidad para hacernos cargo de los niños, en beneficio de estos últimos. Consideran que los grandes perjudicados de la ruptura han sido los niños, que han perdido a toda su familia de golpe y sin la compensación de otra».
También se dudó de que los bebés hubiesen estado bien cuidados en su familia de acogida. Aunque llama la atención que en la comparecencia del 9 de junio la psicóloga de Puig des Bous dijo que los niños estaban perfectamente y que no habían tenido ninguna reacción secundaria al ingreso. Esta versión cambió, según presentes en la sala, en el juicio. La pediatra del centro dijo que los niños estaban fatal cuando ella los examinó.
Hay informaciones contradictorias. Los niños ingresaron en el centro el 1 de junio. La pediatra los examinó el día 3. Presentaban una dermatitis en la cara de uno de ellos y mocos. Estaban cabizbajos, con los puños cerrados, tensión muscular y agarrotamiento, síntomas de estrés... ¿por una mala atención o por haber sido alejados tres días antes de la única familia que conocían? ¿Y si ya llegaron así, la psicóloga no lo notó?

martes, 21 de diciembre de 2010

ADECOP obligada a devolver el dinero a una pareja tras ser desacreditada para la adopción en Rusia

Artículo publicado en Siglo XXI, el 21 de diciembre de 2010

La agencia de adopción internacional Adecop Cantabria deberá devolver 2.700 euros a una pareja que decidió resolver el contrato que habían firmado para una adopción en Rusia al comprobar que esta entidad había sido desacreditada por sus autoridades para operar en este país.

Así lo establece una sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria, que, sin embargo, da la razón a Adecop al aceptar un recurso suyo contra un fallo anterior y rebajar la cantidad que debía de pagar, que inicialmente era de 3.000 euros

El contrato se suscribió en marzo de 2005, y contemplaba gastos totales por valor de 10.345 euros, de los que la pareja que quería adoptar adelantó 3.080.

Al comprobar que el Ministerio de Educación y Ciencia de Rusia había desacreditado a esta agencia para intermediar en las operaciones con este país, los actores resolvieron el contrato, pues, aunque podían haber continuado con la adopción, eligieron a esta agencia específicamente por su supuesta acreditación allí.

La sentencia de la Sección Cuarta incide en que, sea o no sea cuestión de Adecop su desacreditación, esta situación les autoriza a resolver el contrato. El siguiente paso en el proceso fue establecer qué partes se habían pagado y cuáles no, y esta finalmente se fija en 2.700 euros.
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