lunes, 3 de enero de 2011

Argentina: un modelo para la administración española en materia de adopciones y acogimientos

A diferencia de lo que ha ocurrido en España, donde en una sentencia judicial avergonzante, un juez ha denegado a una familia acogedora que lleva ya un año con sus hijos acogidos la posibilidad de adoptarlos por haberse dejado llevar por los sentimientos y "quererlos demasiado", en Argentina, se ha modificado la ley para permitir precisamente eso, lo que el sentido común indica: que un niño que lleva ya tiempo con su familia de acogida y que ha establecido vínculos afectivos con ella, debe quedarse con esa familia, su familia (porque familia es quién te cuida) y no verse obligado a pasar a un centro de acogida o a otra familia acogedora, simplemente para evitar que se formen vínculos afectivos. ¿Desde cuándo el "interés del menor" es "no establecer vínculos afectivos con una familia"? ¿Por qué se sigue primando el derecho de la familia biológica a abandonar a un niño (sean los que sean los motivos) y que ese niño tenga que ESPERAR a que su familia biológica se recomponga para poder disfrutar del calor y el afecto estables y permanentes de una familia??? Algo no funciona en España. Deberíamos reflexionar más y ser más críticos con estos asuntos.

Artículo publicado en Rionegro.com.ar, el 3 de enero de 2011

Una medida excepcional destinada a agilizar trámites de resguardo fue presentada en la Legislatura rionegrina, proponiéndose que quienes hayan ejercido ya el carácter de "guardadores" de una criatura, puedan acceder a la tenencia definitiva sin estar inscriptos en el Registro Único Provincial de Aspirantes a la Adopción.
La propuesta busca modificar el artículo 9º de la Ley Nº 3.268 que crea el registro, planteándose como cambios que se otorgará prioridad a los que desarrollan esa tarea en forma transitoria durante un plazo no inferior a seis meses, previa vista de la Asesoría de Menores.
Se mantendrán vigentes, luego de aprobado el proyecto, los otros dos requisitos actuales como ser hermano mayor y todos los que se encuentren inscriptos en el listado.
Tuvo como disparador un caso -que según los autores de la iniciativa Pedro Pesatti y Martín Soria (PJ)- "muy ejemplificador para entender lo que proponemos".
Contaron que "se trata de una familia de Viedma que debió hacerse cargo de un pequeño porque su madre necesitaba que lo cuiden, y la progenitora desapareció. Luego de que esta familia diera a conocer la situación ante la Justicia, un año después se dispuso entregar al menor a otras personas, en orden a la normativa vigente que estipula que para adoptar hay que estar inscrito en Registro Único".
Señalaron que "para ese entonces la familia guardadora había establecido con el menor, muy fuertes vínculos, y por lo tanto decidieron pedir la adopción del niño; pero como jamás había estado en sus planes, la familia no estaba inscripta en el Registro, y fue motivo suficiente como para que la Justicia le niegue el pedido de adoptar".
Los legisladores mencionaron que "si bien el caso se resolvió favorablemente (para la familia de la tenencia precaria), sirve para justificar la propuesta que estamos formulando, y así evitar las tensiones que estos casos generan y que recaen no sólo sobre la familia guardadora sino también sobre el menor cuyos derechos es obligación del Estado efectuar una tutela más adecuada".
Por otra parte, mencionaron que "las guardas de hecho existen y es una realidad que no debe desconocerse sino que hay que respetar siempre y cuando el mejor interés del menor se encuentre salvaguardado". Algunas familias viven desalentadas por las demoras en que la Justicia los convoque.

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