sábado, 24 de septiembre de 2011

Aviso importante sobre restricciones en la adopción en México

Fuente: AFAMEX (8 de septiembre de 2011)

El Servicio de Adopción y Protección del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad en una notificación a las autoridades centrales de las Comunidades Autónomas de fecha Julio 2011 informa entre otros de lo siguiente: 1.) Por ratificación de los acuerdos adoptados entre los órganos técnicos de los Sistemas Estatales DIF, Autoridades Centrales en materia de Adopción Internacional en México, únicamente serán susceptibles para trámites de adopción, los expedientes de los solicitantes cuyos requerimientos contengan alguna de las siguientes características: 

-Menores de edad, cuyo rango sea a partir de los 5 años en adelante 
-Menores que padezcan alguna discapacidad (física y/o mental) 
-Menores que sufran alguna enfermedad cuyo tratamiento sea de alto costo; y 
-Grupos de hermanos  

Si bien, ya en Marzo de 2010 se había recibido una notificación similar, en aquel entonces hablaba de la limitación de la recepción de solicitudes de adopción internacional para menores de 5 años en adelante, con lo cual entendíamos que la nueva medida únicamente afectaba a los ofrecimientos nuevos y no a los expedientes admitidos en lista de espera con anterioridad. Ante el francamente bajo numero de adopciones de niños y niñas nacidas en México en 2010 (2009: 24 / 2010: 10) por  familias españolas, las experiencias decepcionantes en el trato con algunos SEDIF que nos han reportado familias, cuando antes apenas recibíamos quejas sobre la falta de información ni del trato recibido, y en vistas de esta ultima notificación del Ministerio, hemos efectuado un análisis detenido que nos ha llevado a la siguiente conclusión: 
La medida de los 5 años afecta también a los expedientes admitidos con anterioridad a Marzo de 2010, por lo cual se debe aclarar cuanto antes qué es lo que va a pasar con estos ofrecimientos. Siendo así, aconsejamos a todas las familias que se encuentran en lista de espera en algún DIF estatal con un Certificado de Idoneidad que no coincida con los cuatro supuestos arriba mencionados, se pongan en contacto con su correspondiente autoridad central en España a fin de que ésta pida al DIF estatal la devolución del expediente a la mayor brevedad posible si no hay previsiones de poder obtener la asignación de un menor de las características descritas en el Certificado de Idoneidad que posee la familia en un plazo razonable.  
La devolución de los expedientes que no pueden contar con una asignación permite que las familias puedan comenzar cuanto antes un expediente nuevo en otro país. Entendemos que perpetuar la situación de indefinición actual no está en el interés de las familias en lista de espera, ni en del de los DIF estatales. Sin embargo, las autoridades centrales mexicanas no parecen tener prisa en solucionarla, por lo que sois las familias que debéis presionar desde vuestras correspondientes autoridades centrales.

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