lunes, 9 de enero de 2012

El Gobierno Vasco regula las actividades de las ECAIS mediante un nuevo decreto

Fuente: Diario Vasco (28 de diciembre de 2011)



El decreto aprobado ayer por el Gobierno Vasco para regular las entidades colaboradoras de adopción internacional (ECAIs) pretende que las familias que se planteen iniciar los trámites para traer un menor del extranjero sepan desde el primer momento «cuánto les va a costar el proceso, ya que cada país tiene condiciones diferentes». Así lo declaró ayer el director de Servicios Sociales, Iñaki Múgica, quien explicó que la normativa reemplaza otra disposición de rango similar de 2003 que pasó desapercibida porque ninguna ECAI pudo acreditarse en Euskadi con arreglo a sus condiciones.
Entre ellas ya se incluía la convocatoria de un concurso público, igual que ahora; pero el único que se ha organizado en los últimos ocho años quedó desierto porque ninguna asociación cumplió los requisitos exigidos. A causa de ello, las entidades de adopción se han regido en la práctica por la regulación de 1996, que contemplaba la designación directa, a petición del solicitante, para desarrollar su actividad en la comunidad.
El nuevo decreto pone fin a esa indefinición y establece unos criterios ajustados a la realidad de las ECAIs, a fin de que puedan obtener la acreditación a través de un proceso transparente. Las agencias que ya están autorizadas para operar en Euskadi dispondrán de cuatro meses para renovar los permisos. Estos tendrán una vigencia de tres años y no serán de carácter general, sino que solo servirán para tramitar adopciones de un país concreto. La prórroga de la autorización precisará de un permiso expreso por parte del Ejecutivo autónomo.
Gastos de actividad
Las organizaciones colaboradoras deberán abrir una sede en la comunidad autónoma, con un horario de atención al público de al menos cuatro horas diarias, de lunes a viernes, y con atención telefónica y telemática permanentes. Contarán con una representación legal en el país extranjero donde gestionen las adopciones, estando obligadas a demostrar un conocimiento exhaustivo del mismo, así como de sus procedimientos y sistema jurídico.
Al tratarse de grupos que no tienen ánimo de lucro, las ECAIs no podrán cobrar honorarios por sus servicios, aunque sí los gastos originados por su actividad: papeleo, etc. Además, se recupera la obligación de las entidades colaboradoras de adopción internacional de someterse anualmente a una auditoria en las condiciones que determine el Gobierno Vasco, que podrá designar la entidad encargada de realizarla.
Se regula el fraccionamiento de los pagos en tres momentos, inicio, aceptación de la preasignación y fin, y se incorpora la obligación de la entidad de dar publicidad a los costes de la tramitación de la adopción a una auditoría en las condiciones que establezca la Administración autónoma, que podrá elegir la firma encargada de realizar el proceso de fiscalización.
El Gobierno Vasco ha recuperado la obligación de hacer públicos los costes económicos del proceso para que los futuros padres los conozcan de antemano. Las familias habrán de realizar tres pagos. El primero, cuando se haya producido la declaración de idoneidad, cubrirá el 40% de los gastos. El segundo, tras la preasignación del menor a sus futuros padres, ascenderá al 30%. Y el tercero, en el momento en que la familia viaje para recoger al niño. Los adoptantes y las ECAIs utilizarán el modelo de contrato de mediación. Las asociaciones tendrán una plantilla de carácter multidisciplinar, formada como mínimo por una persona licenciada en Derecho, otra licenciada en Psicología y una graduada en Trabajo Social.

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