martes, 1 de febrero de 2011

La nueva ley cántabra de adopciones permite dos expedientes de adopción internacional simultáneos y la realización de los cursos de formación con posterioridad a la solicitud

Fuente: Ep (1 de febrero de 2011)

La regulación de algunos aspectos de la Ley de garantía de derechos y atención a la infancia y adolescencia de Cantabria, cuya entrada en vigor se ha producido el 28 de enero de este año, introduce dos importantes novedades en materia de adopción, como son la desaparición de la limitación a una solicitud de adopción internacional, y la exigencia como requisito de la formación para la concesión de la idoneidad para la adopción.
   Así, y según recoge una instrucción del Instituto Cántabro de Servicios Sociales para el desarollo de los procedimientos sobre idoneidad para la adopción y tramitación de expedientes de adopción internacional, en la tramitación de adopciones internacionales, sólo se permitirá que existan dos solicitudes de adopción simultáneamente para países diferentes por solicitantes o solicitante.
   Y ello, con requisitos como que ambos estados sean parte del Convenio de la Haya sobre Adopción Internacional o, en su defecto, que la tramitación se haga a través de una entidad mediadora de adopción internacional que se comprometa a la comunicación de la asignación, y que ninguno de los estados a los que se dirijan las solicitudes se oponga a la tramitación simultánea con otro país.
   Según consta en la instrucción, consultada por Europa Press, en el documento de remisión del expediente de adopción al país elegido en segundo lugar se deberá hacer constar que existe solicitud para otro país pendiente de tramitación. Si se solicita la tramitación para dos países en la misma solicitud y no se establece expresamente qué país se considera prioritario se tendrá por país elegido en primer lugar aquel que esté citado en primer lugar en el escrito.
   Por otro lado, se podrán variar los países para los que se hayan formulado solicitud de adopción, pero con renuncia previa a la tramitación del país o países que se estén tramitando, de modo que nunca existan más de dos solicitudes simultáneamente.
   Según destaca el Instituto Cántabro de Servicios Sociales, la limitación a dos solicitudes simultáneas de adopción responde a que no es conveniente al interés público que exista un número indeterminado de expedientes por solicitantes, por poder llevar a una tramitación administrativa "caótica" y por poder darse un resultado "indeseado", como la coincidencia de dos o más procedimientos en países diferentes, uno o más de los cuales haya de ser rechazado.
   Señala que parece por ello justificado que se limite a dos el número de expedientes de adopción que puedan tramitarse simultáneamente por cada solicitante o solicitantes, en el caso de parejas. Ello --precisa-- con las limitaciones que puedan deducirse de la legislación o la práctica administrativa de terceros países, pues en algunos casos se prohíbe expresamente que existan dobles expedientes.
IDONEIDAD
   Por otro lado, y respecto al procedimiento de declaración de idoneidad, la nueva regulación establece que se considerará automáticamente suspendido el plazo para resolver el expediente si se ofrece formación al o a los solicitantes y éstos no la realizan, les sean o no imputables las causas de no realización de la formación.
   En este sentido, la regulación precisa que dado que el requisito de formación depende de la Administración, para intentar dar un servicio de más calidad a los ciudadanos y a las ciudadanas, no se va a exigir que se tenga acreditada la formación como requisito para formular la solicitud de idoneidad, pues ésta puede darse durante la tramitación del expediente.
   Señala no obstante que, dado que el silencio administrativo tiene el carácter de positivo, no puede producirse un acto tácito de declaración de idoneidad por el hecho de que determinada persona no pueda acceder a la formación que se le ofrezca, independientemente de que las circunstancias le sean o no imputables.
   Así, a los efectos del procedimiento de declaración de idoneidad, se considerará automáticamente suspendido el plazo para resolver el expediente si se ofrece formación a los solicitantes y no la realizan.

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