Artículo publicado en ElPais.com el 28 de octubre de 2010
El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a la prestación por maternidad a favor de una madre adoptiva, casada con la madre biológica de la menor adoptada, y ha condenado al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) al pago de los cuatro meses de la prestación por adopción, que le había denegado a la adoptante.
La demandante, Cristina M. era pareja estable de Inmaculada T. desde que inicairon la convivencia en 2004. En 2006, Cristina adoptó a la hija biológica de su pareja, una niña nacida en 2001 e inició su descanso por adopción en la empresa en la que trabajaba. Sin embargo, el INSS le denegó por resolución administrativa el pago directo de la prestación de maternidad por adopción, aduciendo que la menor adoptada ya estaba incorporada e integrada en la unidad familiar cuando se produjo la adopción, por lo que no era necesaria la integración en la que se basa el descanso maternal por acogimiento o adopción.
El juzgado número 8 de Barcelona dio la razón a la madre adoptante y condenó al INSS a pagar la prestación por adopción, pero el Tribunal Superior de Cataluña revocó la sentencia y desestimó íntegramente la demanda. La madre adoptante presentó ante el Supremo un recurso de unificación de doctrina, aportando como sentencia de contraste una del Tribunal Superior de Baleares que reconocía el derecho a otra trabajadora que había adoptado a la hija biológica de su cónyuge, tras un periodo previo de convivencia.
En su recurso, la madre adoptante adujo que la adopción es el hecho causante de la prestación solicitada, con independencia de que existiera o no convivencia previa, porque no existe previsión legal alguna para que se deniegue al prestación cuando la convivencia ya ha tenido lugar.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en una sentencia de la que ha sido ponente la magistrada María Luis Segoviano, ha establecido que el derecho al descanso por maternidad, y el percibo de la subsiguiente prestación por adopción, establece unos requisitos que son: la concurrencia de la situación protegida, -la adopción-, el disfrute del periodo de descanso establecido en el Estatuto de los Trabajadores -16 semanas- y la acreditación de un periodo de cotización de 180 días dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la adopción.
El Supremo advierte que la madre demandante reúne todos esos requisitos, por lo que estima su recurso. El alto tribunal añade que de seguirse la tesis del INNS, en numerosos supuestos de adopción legalmente previstos no habría derecho al descanso por maternidad ni a la prestación correspondiente. Entre ellos, cita como ejemplo los de ser pariente del adoptante en tercer grado de consanguinidad o afinidad; ser hijo del consorte del adoptante; llevar más de un año acogido legalmente por el adoptante o haber estado bajo su tutela por el mismo tiempo. En todos esos casos, habitualmente ha habido convivencia previa de adoptante y adoptado.
La sentencia agrega que "la finalidad de la integración del adoptado en su nueva familia y en su nueva situación no se produce por el mero hecho de la convivencia con anterioridad a la adopción, sino que es a partir del momento de la adopción cuando surge la nueva situación del adoptado".
El hecho de que la madre biológica disfrutase del permiso de maternidad -como adujo también el INNS- no es obstáculo, "pues se han producido situaciones sucesivas que han generado el derecho al descanso por maternidad y a la prestación correspondiente: el parto, que generó el derecho en la madre biológica, y la adopción como madre de la adoptante, que acarreó su derecho al descanso y prestación por maternidad, situaciones ambas previstas y reguladas en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 48.4), en el que no se dice que el percibo de la prestación por parto excluya la prestación por adopción.
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