El Tribunal Supremo va a reconocer a unos padres adoptivos el derecho a la prestación, que le había sido previamente denegada, con independencia de que haya existido o no convivencia previa (que en este caso era ya de dos años). Añade al respecto que la finalidad de integración del adoptado en su nueva familia no se produce solo por el mero hecho de la convivencia anterior a la adopción, sino que es a partir del momento de la adopción cuando surge la nueva situación del adoptado, pues es a partir de la resolución judicial constituyendo la adopción cuando se establece la situación de "hijo del adoptante", cuando pasa a integrarse en la nueva familia. Artículo completo en El País.
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